Continúan
las malas noticias para las entidades financieras. Tras las
preferentes, subordinadas, SWAPS, intereses moratorios, cláusulas
suelo y cláusulas abusivas en general, y con lo que parece
avecinarse a la vista de las últimas resoluciones dictadas sobre las
de vencimiento anticipado, ahora parece tocarle el turno a los
intereses remuneratorios.
Pese
a que en relación con los mismos no cabe el control de abusividad
(aunque sí el de transparencia), en el día de hoy se anuncia en la
página web del Poder Judicial que el Pleno de la Sala Civil del
Tribunal Supremo (ponente Rafael Sarazá) ha anulado por “usurario”
el crédito de un banco a un consumidor a un interés, ciertamente
escandaloso, del 24,6 % en un préstamo al consumo ‘revolving’,
conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908.
El
motivo, según expone la nota de prensa del Poder Judicial, es que
tal interés ha sido considerado como notablemente superior al
normal del dinero, y además manifiestamente desproporcionado a las
circunstancias del caso, teniendo por tal usurarios motivo el carácter de
usurario conforme a dicha normativa, pues en una operación de
financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un
interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto
nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo
concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la
capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión
irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy
superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen
regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias
del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por
el ordenamiento jurídico”.
La
consecuencia es que “el crédito fue nulo y debe rechazarse la
demanda del banco”, según la nota de prensa, aunque habrá que
esperar para leer la resolución para saber que quiere decirse con
ello. Lo que parece claro es que parece adivinarse en un futuro
próximo un alud de demandas de nulidad en préstamos al consumo
similares.
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