lunes, 30 de noviembre de 2015

Préstamo al consumo: Intereses usurarios

Continúan las malas noticias para las entidades financieras. Tras las preferentes, subordinadas, SWAPS, intereses moratorios, cláusulas suelo y cláusulas abusivas en general, y con lo que parece avecinarse a la vista de las últimas resoluciones dictadas sobre las de vencimiento anticipado, ahora parece tocarle el turno a los intereses remuneratorios.

Pese a que en relación con los mismos no cabe el control de abusividad (aunque sí el de transparencia), en el día de hoy se anuncia en la página web del Poder Judicial que el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (ponente Rafael Sarazá) ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés, ciertamente escandaloso, del 24,6 % en un préstamo al consumo ‘revolving’, conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El motivo, según expone la nota de prensa del Poder Judicial, es que tal interés ha sido considerado como notablemente superior al normal del dinero, y además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, teniendo por tal usurarios motivo el carácter de usurario conforme a dicha normativa, pues en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.


La consecuencia es que “el crédito fue nulo y debe rechazarse la demanda del banco”, según la nota de prensa, aunque habrá que esperar para leer la resolución para saber que quiere decirse con ello. Lo que parece claro es que parece adivinarse en un futuro próximo un alud de demandas de nulidad en préstamos al consumo similares. 

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