domingo, 29 de noviembre de 2015

Excusas de mal pagador

Un clásico dentro de los juicios civiles son las reclamaciones de cantidad basadas en documentos mercantiles, como facturas y albaranes, frente a las cuales la parte demandada suele oponerse negando simplemente la relación que sirve de sustrato fáctico a la demanda.
Se trata de una postura de la parte demandada muy cómoda, pero en muchas ocasiones poco creíble. Rebuscando hace poco en la base de datos, para encontrar alguna resolución relacionada con otro tema, me topé con una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ( sec. 14ª, S 10-2-2004, nº 175/2004) en la que se aludía de manera magistral, a mi parecer, a estas situaciones.
Dice así:
...Los albaranes, notas de entrega, y documentos mercantiles similares, son la prueba de la conclusión y cumplimiento de un contrato entre empresarios o entre estos y particulares, de forma que es a la contraparte a la que corresponde la prueba de la inexistencia del negocio, de su cumplimiento, del deje de cuenta de las mercancías, o de cualquier otro hecho impeditivo, extintivo o excluyente.
Frente a ellas, la postura del demandado es muy cómoda; le basta con negar, o con señalar las carencias formales de los documentos, para con ellas montar su estrategia. Pero esa estrategia es más que deficiente. Por regla general, la contratación mercantil es muy poco formalista en la conclusión y cumplimiento del contrato: se hacen pedidos telefónicos, por fax, o correo electrónico, se envían las mercancías sin mayores exigencias, y se paga por transferencia, pagaré o recibo sin grandes complicaciones jurídico-formales.
Cuando llega el incumplimiento las cañas se tornan lanzas, y lo que era ausencia de requisitos mutuamente aceptada, se convierte en el primer argumento defensivo contra el demandante.
Sobre esta base, la exigencia del trafico basada en la regla de oro del comercio: "Buena fe sabida y guardada" nos obliga a reequilibrar la situación, partiendo de una máxima de experiencia: nadie envía mercancías a un desconocido por el puro lujo de hacerlo, ni se practican apuntes contables por el mero placer de rellenar libros, ni expide recibos por el puro placer del pendolista, ni los envía caprichosamente al descuento comprometiendo su línea de crédito, ni comunica públicamente el CIF de su empresa. Si se realizan esas actividades es porque detrás hay una razón poderosa que las impone, y que no puede ser otra que la de crédito o deuda derivada de un contrato.
Teniendo en cuenta los documentos aportados por el actor; factura, recibo bancario, y albarán de entrega firmado, y las declaraciones de los agentes de cobros, llegaremos a la misma conclusión que el Juez de Instancia; la deuda existe”.


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