sábado, 28 de noviembre de 2015

Hechos notorios en los procesos sobre acciones de BANKIA

En la actualidad, y desde hace ya algún tiempo, son muchos los pleitos planteados en los juzgados de 1ª Instancia en relación con las solicitudes de nulidad, y subsidiaria resolución, de la adquisición de acciones de BANKIA, en la desastrosa Oferta Pública de Suscripción (OPS) de dicha entidad.

Desde la fusión de varias Cajas, pasando por el anuncio de la OPS hasta la intervención de BANKIA todo el proceso tuvo amplia difusión en los medios de comunicación, habiéndose llegado a plantear en muchos de los procesos citados si tales eventos pueden ser considerados como hechos notorios, a los efectos del art. 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que  “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, a lo que se opone categóricamente la parte demandada.




Indudablemente resulta notorio que la entidad BANKIA SA,más concretamente su matriz, tuvo que ser rescatada por los poderes públicos del Estado a fin de evitar la declaración de concurso de acreedores y por estar incursa en causa de disolución, todo lo cual acaeció poco después de la OPS, reflejando por el contrario en el momento de su salida a bolsa una imagen de solvencia y fortaleza económica que, como después se supo, distaba mucho de la realidad. 


De hecho son muchas las resoluciones judiciales, ya desde las primeras que se dictaron sobre esta materia,  que califican tales hechos como notorios, entre ellas  la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 29 de diciembre de 2014 ya señalaba que "es evidente la enorme y sustancial disparidad en los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio (con una mera diferencia semestral) revelador, dadas las cuentas auditadas y aprobadas, que la sociedad emisora se encontraba en situación de graves pérdidas, hasta el punto, por ser un hecho notorio ( artículo 281-4 Ley Enjuiciamiento Civil )-por conocimiento absoluto y general- que la entidad demandada solicitó, pocos meses después de tal emisión, la intervención pública con una inyección de una más que relevante cantidad de capital, so pena, de entrar en concurso de acreedores. Por consiguiente, las mismas cuentas auditadas y aprobadas del ejercicio 2011, determinan que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real".

Asimismo, con cita de la anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, Sentencia 2/2015 de 7 de enero de 2015, que señala que “la Sala conoce perfectamente el contenido del mismo por ser un folleto público y divulgado y en concreto el dato relevante de solvencia y de los beneficios anunciados de 309 millones de euros, por haber sido ya expuesto en la sentencia de 29/12/2014 (Rollo 751/2014 ) referida supra y son datos invocados por la parte recurrente, por lo que a mayor abundamiento y conforme al artículo 329-1 Lec se dan por acreditados, pues el precepto fija entre los efectos de la negativa a la exhibición, atribuirse valor a la versión que del contenido del documento hubiese dado la parte requirente. Es igualmente notorio por conocido de forma absoluta que las cuentas finales de la entidad demandada del ejercicio 2011 reflejan unas pérdidas reales y efectivas de 3.030 millones de euros (dato invocado por la recurrente y no discutido por la demandada apelada) y motivo sustentador de otro hecho notorio -relevado de prueba conforme al art 281-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - cual es la petición y consecuente intervención estatal de tal entidad con la oportuna inyección de capital público”.



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